Sientes que, aunque tu nómina sube nominalmente, tu capacidad para ahorrar o invertir no mejora. Te aprueban una subida de sueldo del 4% para compensar la vida, pero de repente, sientes el mordisco fiscal más fuerte que antes. No es tu imaginación. Es una de las fuerzas más poderosas y menos discutidas de las finanzas públicas: la «rémora fiscal».
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se diseñó para ser «progresivo», lo que significa que quien más gana, más contribuye. Pero, ¿qué sucede cuando el sistema no se ajusta a la realidad económica? ¿Qué pasa cuando los «tramos» de ese impuesto se quedan congelados en el tiempo mientras los precios de todo lo demás se disparan? El resultado es una subida de impuestos silenciosa, automática e invisible que castiga el simple coste de la vida.
Hoy vamos a desglosar este fenómeno con cifras: cómo funciona la escala estatal, qué dice el IPC y qué cambiaría en un ejemplo hipotético si los tramos siguieran a los precios.
1. El ancla: una tarifa con importes fijos en euros
La escala del IRPF fija los límites de cada tramo en euros concretos. La ley no los actualiza automáticamente con la inflación: para cambiarlos hace falta una modificación legal. Esta es la escala estatal para la base liquidable general que publica la Agencia Tributaria (art. 63.1 de la Ley del IRPF, campaña 2025):
- Tramo 1: hasta 12.450 € (tipo estatal del 9,5%)
- Tramo 2: de 12.450 € a 20.200 € (12%)
- Tramo 3: de 20.200 € a 35.200 € (15%)
- Tramo 4: de 35.200 € a 60.000 € (18,5%)
- Tramo 5: de 60.000 € a 300.000 € (22,5%); por encima de 300.000 €, 24,5%
Ten en cuenta tres cosas. Primero, a estos tipos se suma la escala autonómica de tu comunidad, que puede ser distinta; aquí trabajamos solo con la parte estatal. Segundo, la escala se aplica a la base liquidable general, no a tu sueldo bruto: antes se restan gastos deducibles y reducciones. Tercero, la cuota estatal se calcula aplicando la escala a la base liquidable y restando la cuota que resulta de aplicarla al mínimo personal y familiar (explicación de la AEAT). Los ejemplos de este artículo son ilustraciones de la cuota estatal de una base liquidable, antes de restar esa parte del mínimo. No son una nómina ni tu impuesto final.
2. La brecha de inflación: qué dice el IPC
Si los límites de los tramos no se mueven mientras los precios sí, el mismo importe en euros compra menos cada año. Según la calculadora del Instituto Nacional de Estadística, el IPC general nacional subió un 26,7% entre enero de 2015 y enero de 2025 (INE, «El IPC en un clic»). Es una media: tu inflación personal depende de lo que consumes, y no la cuantificamos aquí.
3. El villano oculto: la «progresividad en frío» (o rémora fiscal)
Se llama «progresividad en frío» o «rémora fiscal» (en inglés, «fiscal drag») al efecto de que, con tramos fijos, una subida de sueldo que solo compensa la inflación puede empujar parte de tu renta a un tramo con tipo más alto.
Veámoslo con un caso hipotético, con una base liquidable general (no un sueldo bruto) de 20.000 € en un año y de 25.300 € diez años después. Es una subida del 26,5%, ligeramente inferior al 26,7% del IPC: en términos reales, su poder adquisitivo es casi el mismo.
- Base de 20.000 €: 12.450 € al 9,5% (1.182,75 €) y 7.550 € al 12% (906,00 €). Cuota estatal ilustrada: 2.088,75 €, un 10,44% de la base.
- Base de 25.300 €: hasta 20.200 € igual que antes (2.112,75 €) y los 5.100 € restantes al 15% (765,00 €). Cuota estatal ilustrada: 2.877,75 €, un 11,37% de la base.
Con una base real prácticamente igual, el tipo medio estatal pasa del 10,44% al 11,37%. La parte de la base que supera los 20.200 € tributa ahora al 15% en lugar de al 12%. Es una ilustración antes de restar la cuota del mínimo personal y familiar, pero el mecanismo es el mismo.
4. Ejercicio hipotético: ¿y si los tramos siguieran la inflación?
Para medir el efecto, supongamos que los límites de la tabla estuvieran fijados desde enero de 2015 y se hubieran actualizado con el 26,7% del IPC. Es un ejercicio ilustrativo: no afirma cómo ha evolucionado la escala año a año.
- Límite del tramo 1: 12.450 € * 1,267 = 15.774 €
- Límite del tramo 2: 20.200 € * 1,267 = 25.593 €
- Límite del tramo 3: 35.200 € * 1,267 = 44.598 €
- Límite del tramo 4: 60.000 € * 1,267 = 76.020 €
Con esos límites hipotéticos, la base de 25.300 € de nuestro caso seguiría dentro del tramo del 12%, y su cuota estatal ilustrada sería de unos 2.642 €, el 10,44% de la base: el mismo tipo medio que con 20.000 € al principio. La diferencia frente a la escala real es de unos 236 € en este ejemplo.
5. El dilema político: ¿por qué no se deflacta la tarifa?
Actualizar los límites con el IPC (deflactar la tarifa) reduce la recaudación que se obtendría si no se tocan, y requiere una decisión legal. No actualizarlos tiene un efecto parecido al de subir tipos para quien ve cómo su base sube con la inflación, pero no exige anunciar una subida. Cada comunidad autónoma, además, puede modificar su propia escala autonómica.
El IRPF busca gravar la capacidad económica. Cuando la escala no refleja los precios, una subida que solo compensa la inflación puede traducirse en más impuesto. Conviene saberlo al revisar tu nómina o tu declaración, y mirar cuánto de tu base liquidable cae en cada tramo antes de decidir cuánto aportar a un plan de pensiones o a otras reducciones.
